Acuerdo No. 945 de la Comisión de Hacienda

Se recomienda que, en la medida de lo posible y en los supuestos aplicables, las solicitudes de contratos que se ingresen para autorización de la Comisión Permanente de Hacienda, se tramiten por lo menos cuatro semanas previas al inicio de la vigencia del contrato, a fin de que la resolución del asunto se emita antes del inicio de la vigencia del mismo.